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Arbitration Agreement
Al confirmar su aceptación, usted acepta esta Cláusula de Renuncia al Juicio por Jurado y Arbitraje ("Cláusula").
Antecedentes y alcance
| ¿Qué es el Arbitraje? | Una alternativa a los tribunales | En el arbitraje, un tercero ("TPA") resuelve las Disputas en una audiencia ("audiencia"). Usted, los terceros relacionados y nosotros, renunciamos al derecho de acudir a los tribunales. Dichas "partes" renuncian a los juicios con jurado. |
| ¿Es diferente de los juicios con tribunal y con jurado? | Sí | La audiencia es privada y menos formal que la del tribunal. Los TPA pueden limitar la determinación de hechos previa a la audiencia, llamada "descubrimiento". La decisión es definitiva. Los tribunales rara vez revocan los TPA. |
| ¿A quién cubre la Cláusula? | Tú, nosotros y otros | Esta Cláusula rige para las partes, sus herederos, sucesores, cesionarios y terceros relacionados con cualquier Disputa. |
| ¿Qué Disputas están cubiertas? | Todas las Disputas | En esta Cláusula, la palabra "Disputas" tiene el significado más amplio posible. Esta Cláusula rige todas las "Disputas" que involucran a las partes. Esto incluye todas las reclamaciones, incluso las indirectamente relacionadas con su solicitud y los acuerdos con nosotros. Esto incluye las reclamaciones relacionadas con la información que nos proporcionó anteriormente. Incluye todos los acuerdos anteriores. Incluye, según corresponda, cualquier período adicional, extensiones y renovaciones, a menos que se acuerde lo contrario. Incluye reclamaciones relacionadas con daños a la propiedad, compra, reinstalación, pérdida, daño, garantía, mantenimiento, cobro, posesión, privacidad e información del cliente. Incluye reclamaciones relacionadas con la anulación de esta Cláusula. Incluye reclamaciones sobre la validez y el alcance de la Cláusula. Incluye reclamaciones sobre si se debe recurrir al arbitraje. |
| ¿Está renunciando a sus derechos? | Sí | Usted renuncia a sus derechos a: 1. Que los jurados resuelvan las disputas. 2. Que los tribunales, excepto los tribunales de jurisdicción limitada que no permiten demandas colectivas ("tribunales de reclamos menores"), resuelvan las disputas. 3. Actuar como fiscal general privado o en calidad de representante. 4. Participar en una demanda colectiva. |
| ¿Está renunciando a sus derechos de demanda colectiva? | Sí | LOS TRIBUNAALES Y LOS TPAs NO PERMITIRAN DEMANDAS COLECTIVAS. Usted renuncia a sus derechos de participar en demandas colectivas, como representante y miembro. Solo el arbitraje individual o los tribunales de reclamos menores resolverán las disputas. Usted renuncia a su derecho a tener reclamos representativos. Las partes no acuerdan el arbitraje colectivo. A menos que se revoque en apelación, si un tribunal invalida la renuncia a la demanda colectiva, entonces el acuerdo de arbitraje será nulo. Si es así, solo un juez y no un jurado resolverá las disputas. No se permitirá el arbitraje colectivo. |
| ¿Qué ley se aplica? | La Ley Federal de Arbitraje ("FAA") | Esta transacción implica comercio interestatal. Por lo tanto, la FAA rige. Si un tribunal determina que la FAA no se aplica y la decisión no se puede apelar, entonces rige la ley de su estado. La TPA debe aplicar el derecho sustantivo en consonancia con la FAA. La TPA debe cumplir los plazos de prescripción y las reclamaciones de privilegio. |
| ¿Las partes acuerdan resolver las disputas primero? | Sí, siguiendo este Proceso de Notificación de Disputa Obligatoria | Usted y nosotros acordamos resolver las Disputas de conformidad con este párrafo antes de litigar o arbitrar. Antes de tomar medidas, usted acepta llamarnos al (917) 206-2006. Si esto no resuelve su Disputa, usted acepta enviarnos por correo una notificación escrita de la Disputa, dentro del período de prescripción aplicable. En su notificación, díganos los detalles y cómo desea resolverla, y firme personalmente la notificación ("Notificación de Disputa"). La Notificación de Disputa debe estar firmada personalmente por usted si la Notificación de Disputa es para usted, incluso si está representado(a) por un abogado. La Notificación de Disputa debe estar firmada por nuestro representante (si le enviamos una Notificación de Disputa) incluso si estamos representados por un abogado. Intentaremos resolver la Disputa y proporcionar una oferta por escrito ("Oferta"). Una vez que la otra parte reciba la Notificación de Disputa, usted y nosotros acordamos participar y negociar personalmente (junto con un abogado si cada parte así lo decide) de buena fe sobre la Disputa durante sesenta (60) días. Esta participación personal incluye una conferencia telefónica para llegar a un acuerdo si la parte que recibe la Notificación de Disputa lo solicita. Acordamos suspender cualquier plazo de prescripción, tarifa de presentación u otros plazos aplicables durante 60 días después de que usted proporcione la Notificación de Disputa. Las partes pueden acordar extender aún más ese período. Si hacemos una Oferta, puede rechazarla y arbitrar o presentar una demanda en un tribunal de reclamos menores. Si no resolvemos la Disputa, cualquiera de las partes puede iniciar un arbitraje o presentar una demanda en un tribunal de reclamos menores. Ninguna de las partes puede iniciar un arbitraje o presentar una demanda en un tribunal de reclamos menores a menos que esa parte primero cumpla en su totalidad con el Proceso de Notificación Obligatoria de Disputas. Cualquier arbitraje o procedimiento judicial será suspendido hasta que se complete el Proceso de Notificación Obligatoria de Disputas. Una parte puede buscar una compensación monetaria en relación con el incumplimiento de este Proceso de Notificación Obligatoria de Disputas en un arbitraje o tribunal de reclamos menores. Para iniciar un arbitraje, comuníquese con un TPA o un grupo de arbitraje que se enumeran a continuación. Ninguna de las partes revelará propuestas de acuerdo con el TPA durante el arbitraje. |
| ¿Cómo debe ponerse en contacto con nosotros? | Por correo | Envíe el correo a: 44 West 28th St 17th Floor New York, NY. Puede llamarnos o utilizar el correo certificado para confirmar la recepción. |
| ¿Pueden los Tribunales de reclamos menores resolver algunas Disputas? | Sí | Cada parte tiene derecho a arbitraje o a acudir a un tribunal de reclamos menores si este último tiene la facultad de conocer la Disputa. El arbitraje resolverá todas las Disputas que el tribunal de reclamos menores no tenga la facultad de conocer. Si se presenta una apelación ante el tribunal de reclamos menores o si una Disputa cambia de modo que el tribunal de reclamos menores pierde la facultad de conocerla, entonces la Disputa solo será conocida por un TPA. |
| ¿Existen otras opciones? | Sí | Ambas partes pueden utilizar recursos legales de autoayuda. Esto incluye cualquier compensación o recuperación legal y venta o arrendamiento de la Propiedad, incluido cualquier producto o artículo que sea parte de la transacción. Ambas partes pueden buscar esos recursos en un tribunal o en un arbitraje, en cumplimiento del acuerdo de arbitraje, que no reclamen daños monetarios. Esto incluye reparación individual equitativa en cumplimiento del acuerdo de arbitraje, embargo previo al juicio, medidas cautelares o reparación equitativa. |
| ¿Seguirá aplicándose esta cláusula? | Sí, salvo acuerdo en contrario | La cláusula sigue vigente, a menos que las partes firmen un acuerdo que indique lo contrario. La cláusula rige si rescinde la transacción. Rige si incumple, renueva, paga por adelantado o paga. Rige si rescinde, si reinstala y si devuelve la propiedad. Rige si su acuerdo se ve afectado por la quiebra. La cláusula sigue vigente, a pesar de la terminación, modificación, vencimiento o ejecución de una transacción. |
| Proceso | ||
| ¿Cómo se inicia el arbitraje? | Enviando un aviso por correo, después del Proceso de Notificación de Disputa Obligatoria | Después de seguir el proceso de notificación obligatoria de disputas, cualquiera de las partes puede enviar por correo a la otra una solicitud de arbitraje, incluso si se ha presentado una demanda. La notificación debe describir la disputa y la reparación solicitada. La parte receptora debe enviar por correo una respuesta dentro de los 20 días. Si envía la demanda por correo, puede elegir el grupo de arbitraje. O bien, su demanda puede indicar que desea que las partes elijan un TPA local. Si terceros relacionados o nosotros enviamos por correo la demanda, debe responder en 20 días. Su respuesta debe elegir un grupo de arbitraje o proponer un TPA local. Si no lo hace, podemos elegir el grupo de arbitraje. |
| ¿Quién arbitra? | AAA, JAMS, o un acuerdo TPA | Puede seleccionar un grupo de arbitraje de la Asociación Estadounidense de Arbitraje ("AAA") https://www.adr.org, JAMS https://www.jamsadr.com, New Era ADR https://www.neweraadr.com/contact/. Las partes también pueden acordar por escrito que un abogado local, un juez jubilado o un TPA que esté al día con un grupo de arbitraje lo haga. Sin embargo, el TPA debe arbitrar conforme a las reglas de AAA, JAMS o New Era ADR aplicables a las disputas de los consumidores. Puede obtener una copia de estas reglas de dicho grupo. Cualquier regla que entre en conflicto con cualquiera de nuestros acuerdos con usted no se aplica. Si estas opciones no están disponibles y las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre otra, un tribunal puede elegir al TPA. Dicho TPA debe hacer cumplir sus acuerdos con nosotros, tal como están escritos. |
| ¿La audiencia se realizará cerca? | Sí | El TPA ordenará la audiencia dentro de 30 millas de su hogar, la ubicación de la transacción, la ubicación más cercana del TPA o según lo acuerden las partes. |
| ¿Qué pasa con las apelaciones? | Las apelaciones son limitadas | La decisión del TPA será definitiva. Una de las partes puede presentar el laudo del TPA ante el tribunal correspondiente. El arbitraje resolverá las apelaciones de una sentencia de un tribunal de reclamos menores. Una de las partes puede apelar en virtud de la FAA. Si el monto en controversia supera los $1,500.00, una de las partes puede apelar la decisión del TPA. Dicha apelación se realizará ante un panel de tres TPA de AAA, JAMS o New Era ADR a menos que las partes acuerden lo contrario. La apelación será de novo y se resolverá por mayoría de votos. Sujeto a la ley aplicable, la parte apelante asume los costos de apelación, independientemente del resultado. |
| Honorarios y Laudos Arbitrales | ||
| ¿Adelantaríamos algunas tasas de arbitraje? | Sí, pero tú pagas los costos | Le adelantaremos los "honorarios de arbitraje" que exija la ley aplicable y las reglas del grupo de arbitraje que correspondan. Los "honorarios de arbitraje" incluyen los honorarios de presentación, administrativos, de audiencia y del TPA. Usted paga los honorarios de sus abogados y otros gastos. El TPA puede exigirle que reembolse dichos montos si alguna de sus reclamaciones es frívola. |
| ¿Son posibles daños y honorarios de abogados? | Sí, si lo permite la ley | El TPA puede otorgar los mismos daños y perjuicios que un tribunal. Los TPA pueden otorgar honorarios y gastos de abogados razonables, si la ley lo permite. |
| ¿Pagará usted los honorarios de arbitraje si gana? | No | Sujeto a la ley aplicable y a las reglas del grupo de arbitraje, no nos reembolsará los honorarios de arbitraje a menos que alguna de sus reclamaciones sea frívola. |
| ¿Pagará alguna vez las tarifas de arbitraje? | Sí | Si alguna de sus reclamaciones es frívola, la TPA puede exigirle que reembolse los honorarios de arbitraje. |
| ¿Qué pasa si ganas? | Podrías obtener más de lo que te otorga el TPA | Si la adjudicación que le otorgó un TPA supera la última oferta que hicimos antes de que se presentara una demanda o arbitraje, pagaremos 3 montos. Pagaremos el monto mayor entre el monto de la adjudicación o $500.00 ("pago de bonificación"). Le pagaremos a su abogado el doble de los honorarios de abogado otorgados ("prima de abogado"). Si el TPA lo ordena, pagaremos los costos razonables de los testigos expertos y otros costos en los que usted incurrió ("prima de costo"). Si nunca hicimos una oferta, pagaremos el pago de bonificación, la prima de abogado y cualquier prima de costo. El TPA puede ordenar el proceso de pago. Si una ley le permite más, esta cláusula no impedirá dicha adjudicación. No solicitaremos honorarios ni gastos de abogado. |
| ¿Se puede explicar un pago otorgado? | Sí | Una de las partes puede solicitar detalles al TPA dentro de los 14 días siguientes a la sentencia. En caso de que se presente dicha solicitud, el TPA explicará la sentencia por escrito. |
| ¿Qué sucede si una parte de esta cláusula no se puede hacer cumplir? | Eso depende | Si alguna parte de esta cláusula no se puede hacer cumplir, el resto seguirá aplicándose, con dos excepciones. En primer lugar, esta cláusula (excepto esta oración) será nula si un tribunal dictamina que la TPA puede resolver una disputa sobre una base colectiva y la decisión del tribunal no se revoca en apelación. En segundo lugar, si una demanda solicita una medida cautelar pública y un tribunal determina que las restricciones de esta cláusula para actuar como fiscal general privado o en calidad de representante no son ejecutables con respecto a dicha demanda, entonces, una vez que se hayan agotado todas las apelaciones, la demanda de medida cautelar pública se determinará en el tribunal. Todas las reclamaciones individuales que busquen una compensación monetaria serán arbitradas. Las partes acuerdan suspender las reclamaciones por medidas cautelares públicas hasta que se haya dictado en el tribunal el laudo arbitral correspondiente a la compensación individual. Las partes acuerdan que las reclamaciones colectivas y las reclamaciones por medidas cautelares públicas no serán arbitradas. |
| Otras opciones | ||
| Si no desea arbitrar, ¿aún puede obtener una transacción? | Sí | Usted puede obtener nuestros servicios y decidir no recurrir al arbitraje. Considere estas opciones: 1. Resolución informal de disputas. Comuníquese con nosotros e intente resolver cualquier disputa. 2. Tribunal de reclamos menores. Busque resolver las disputas en el tribunal de reclamos menores, dentro de los límites de la ley estatal. 3. Obtenga un contrato de alquiler sin la cláusula. Escríbanos y solicite un acuerdo sin la cláusula. 4. Opte por no participar en el arbitraje. Firme y luego opte por no participar en el arbitraje en el momento oportuno. |
| ¿Puede usted optar por no aplicar la cláusula? | Sí, en un plazo de 60 días | Escríbanos dentro de los 60 días calendario posteriores a la firma de su acuerdo para optar por no participar en la cláusula de ese acuerdo. Indique su nombre, dirección, número de cuenta y fecha. Indique que opta por no participar. Si opta por no participar, solo se aplicará a ese acuerdo. |